lunes, 16 de agosto de 2010

DENUNCIA EN CONTRA INTESAR SA. (ELECTRINGENIERIA), POR VIOLAR LEYES AMBIENTALES EN 6 PROVINCIAS.

MANIFIESTA-INSISTE EN REQUERIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICION DE INNOVAR

Sr. Juez Federal:

CARLOS A. QUEVEDO, por derecho propio, en autos: QUEVEDO, Carlos Alberto c/ INTEGRACION ELECTRICA SUR ARGENTINA S.A. (INTESAR S.A.) s/ AMPARO-MEDIDA CAUTELAR-Expte. Nº 3-328/10, a V.S. digo:

I.- Que surgiendo de la contestación del oficio remitido en autos, realizada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Salta, que la Empresa INTESAR S.A. no posee certificado de aptitud ambiental, ni presentó pedido de autorización alguna con respecto a los desmontes que realiza en la zona calificada como amarillo y rojo de la Ley 26331 (cuya autoridad de aplicación es el propio Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Salta), es que vengo a insistir con el dictado de medida cautelar de prohibición de innovar, toda vez, que los daños y perjuicios señalados en el escrito de demanda, a los que me remito por razones de economía y celeridad procesal, se están produciendo desde el momento mismo de la ejecución de la obra de manera ininterrumpida hasta la fecha, lo que por cierto amerita en virtud de dicho informe el dictado de la medida cautelar con el carácter de urgente.-

También es menester señalar, que siendo la autoridad de aplicación de las normas ambientales nacionales y provinciales el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Salta, tal Organismo no posee dato alguno que siquiera lleve a presumir la existencia de la sustanciación del tramite correspondiente para el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental, lo que por cierto desnuda un acto de irresponsabilidad mayúsculo de los funcionario provinciales, que sin duda alguna están incurso en la figura penal de Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público.-

La imposibilidad fáctica del otorgamiento del certificado de aptitud ambiental, en razón de las normas ambientales vigentes (nacionales y/o provinciales) es inequívoco, por lo que la mala fe con que se actúa desde el Gobierno Provincial es inexplicable, ya que, tan solo han intentando aviesamente eludir su responsabilidad, generando chicanas administrativas que significan lisa y llanamente permitir la ejecución y terminación de la obra, para que cualquier acción judicial pudiera ser luego tildada de abstracta al no existir el sustento fáctico al momento de dictar sentencia, que por otra parte demuestra también a simple vista, la dolosidad en su accionar, porque no se trata de un simple incumplimiento, sino de un grave incumplimiento que le causa perjuicios a todos los Salteños y sabiendas y con total conciencia de lo que NO se hace o debe hacer.-

En esa dirección y con una supina ignorancia, o quizás con burla palmaria, el Ministerio de Ambiente de la Provincia de Salta, pretende que en virtud del Decreto n° 91/09 (art. 14), cualquier empresa que exprese que una obra es de interés público, puede automáticamente violar la Ley 26331 y cuánta norma ambiental se le cruce, sin previamente efectuar los tramites pertinentes para la Evaluación del Impacto Ambiental, y una vez que ello se encuentre concluido, determinar la realización o no de la obra.-

Pero como en la Provincia de Salta lo formal y lo legal a quedado en desuso (acto de reconocimiento palmario del Ministerio de Ambiente Provincial), todo está permitido, y se actúa con un “fundamentalismo político” pocas veces visto, sobre la base de la frase de que es de “interés público”, aunque ello implique violar Leyes Ambientales, que sí son de interés público y que parece no importarle a nadie. Máxime cuando tales actos de oprobio institucional y perjuicio a los habitantes de esta tierra, solo esconden un negocio millonario que sin duda alguna no beneficiará a ningún Argentino, porque la obra que se ejecuta significa hacer negocios con la energía eléctrica con Países del Mercosur, cuando en este País todos los inviernos se dice que no podemos autoabastecernos en dicho servicio público esencial.-

Más allá de la elocuencia del contenido de la contestación efectuada por el Ministerio de Ambiente de la Provincia de Salta, funda también el presente pedido, el tiempo que va a insumir el diligenciamiento de la demás prueba informativa ordenada en autos, que se tiene que efectuar fuera de la Provincia de Salta, y cuya contestación no podrá ser otra que avalar o respaldar los claros e inequívocos incumplimientos de la normativa ambiental que debía observarse, y que reitero, no se hizo en absoluto.-

II.- Por todo lo expuesto, y por los mismos argumentos esgrimidos en el escrito de demanda, a los que me remito por razones de brevedad y economía procesal, es que insisto en este acto con el dictado de la medida cautelar de prohibición de innovar consistente en la suspensión de la obra que se encuentra en ejecución, hasta que se resuelva definitivamente la presente acción de amparo.-

SERA JUSTICIA.-

Humberto A. Vázquez

Abogado-F° 272-T° 95